Libertad y Seguridad (parte I)

El sistema de libertades occidental

   Hechas las anteriores advertencias a efectos ilustrativos, vamos a analizar las dos cuestiones que resultan cruciales en el debate: ¿qué entendemos por sistema de libertades?

Puede parecer una pregunta simple, pero hay que partir de un concepto que parece fundamental: todos los sistemas constitucionales occidentales recogen una serie de derechos inalienables de las personas que se ven directamente afectados por las legislaciones de excepción creadas ad hoc para -en principio- combatir el terrorismo, tales como el secreto de las comunicaciones, el libre acceso a la información y las libertades de asociación y reunión. Estos derechos y libertades son solo los más ejemplarizantes de los mínimos exigibles que se han visto cercenados por legislaciones dictadas en un clima de tensión y pánico. Vamos a ver varios ejemplos ilustrativos de ello: 

   Secreto de las comunicaciones: si bien el fundamento pretérito de esta regulación prácticamente universal se encontraba en el correo postal, lo cierto es que la norma protege la privacidad de todas las comunicaciones entre los ciudadanos. Ahora bien, como es lógico -y deseable-, todos los Estados prevén una serie de mecanismos para poder acceder a los datos y al contenido de las comunicaciones, previa orden judicial en este sentido. Ahora bien, es público y notorio que se han producido no pocas excepciones como las siguientes: 

   En España el mecanismo para la interceptación de llamadas recibe el nombre de SITEL (Sistema Integrado de Interceptación de Telecomunicaciones). Si bien su trascendencia pública más notoria se debió a la operación policial desarrollada contra el grupo conocido como Anonymous en 2011, lo cierto es que consta públicamente su existencia ya desde el año 2001, fecha en que recibió una dotación estatal de 1.803.030 euros.

Supuestamente, el acceso a los datos y contenido de las comunicaciones, amparados por el derecho a la privacidad de las personas, obliga a que toda interceptación de telecomunicaciones pase por el control judicial. Pero lo cierto es que no es así. Un conocido militante de Anonymous realizaba las siguientes aclaraciones al respecto el 6 de noviembre de 2009: Nadie explica qué pasa y cualquier ciudadano puede ser vigilado y que se sepa qué hace o dónde está… Es necesaria una explicación porque las garantías legales han de cumplirse”. Perdón por la errata, las declaraciones no las realizó el miembro de ninguna organización antigubernamental, sino la antigua Ministra de Sanidad Ana Mato. Eso sí, cuando estaba en la oposición. Lo curioso es que la intervención en la que realizó estas declaraciones fue, precisamente, para pedir la legalización del referido sistema. 

Además del mencionado SITEL, el Estado español tiene firmado un acuerdo técnico de colaboración con los Estados francés e italiano para el desarrollo de un sistema parecido, que recibe el nombre de OSEMINTI. 

   En Estados Unidos, país especialmente implicado en vulneraciones del derecho a la privacidad, el asunto ha explotado recientemente: la conocida como Red ECHELON, que se encuentra envuelta en un halo de misterio, fue desarrollada para la interceptación de telecomunicaciones en los tiempos de la Guerra Fría contra la Unión Soviética. Ni que decir tiene que continúa hasta nuestros días, más de veinte años después de la caída del Muro de Berlín, y dotada de todavía más recursos. Tampoco está de más añadir que ha sido empleada para la salvaguarda de intereses económicos estadounidenses en todo el planeta. 

Si bien esta Red parece estar dirigida por los países de la llamada comunidad UKUSA (United Kingdom – United States Security Agreement), formada por los países anglosajones (además de Reino Unido y Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda y Australia), lo cierto es que tiene capacidad para intervenir comunicaciones en la totalidad del globo.

Recientemente hemos tenido conocimiento gracias a las filtraciones realizadas por Edward Snowden de la capacidad de estos sistemas de intervención, que han recibido la cesión masiva de datos -no está claro si de forma voluntaria- de empresas como Microsoft, Google, Apple, Facebook, Yahoo!, AOL, Verizon, Vodafone, Global Crossing o British Telecommunications, entre muchas otras de menor envergadura. ¿No es preocupante? En un mundo en el que la forma de relacionarse con las personas de nuestro entorno pasa por el uso diario y constante del correo electrónico, el acceso a internet y el teléfono, ¿no es horroroso pensar que «alguien» tiene acceso a todos los datos que buscamos, enviamos, accedemos o compartimos? Pensadlo solo un momento. 

La capacidad de intervención de esta red de espionaje ha llegado a Europa. Ya el 5 de julio del año 2000 el Parlamento Europeo decidió crear una Comisión que investigase las capacidades del sistema. En este sentido y al hilo del terrorismo como casus belli para atentar contra las libertades de las personas, puede resultar ilustrativo que en el año 2001 los medios nos contaban cómo la benévola Red ECHELON había ayudado a la Policía a desmantelar el Comando Donosti de ETA. Un fin loable, qué duda cabe, pero un mecanismo que entraña peligros de proporciones difícilmente asimilables salvo en el orwelliano mundo de 1984

Más recientemente, en el año 2013, otra noticia al respecto impactó a la comunidad europea: el posible espionaje masivo de los servicios estadounidenses a los propios líderes políticos de la Unión Europea. Con esta falta de contundencia se refirió la señora Merkel a estos hechos: “espiarse entre amigos es inaceptable”. A día de hoy no hemos tenido más noticias. 

   Libre acceso a la información: en una primera aproximación a este concepto puede parecer anacrónico hablar de ningún tipo de limitación, pues parece imposible que en plena era de la sociedad de la información pueda nadie imponer ninguna restricción al efecto.

Lo cierto es que esto no es así, y ello de dos maneras distintas, que difieren tanto en sutileza como en impacto: la acusada manipulación mediática de los medios de comunicación de masas y la legislación restrictiva. 

   Entendemos por manipulación mediática la actividad desarrollada por los mass media dirigida a salvaguardar, bien de forma directa, bien de forma indirecta, los intereses del establishment principalmente de dos maneras: mediante formas de entretenimiento descaradamente dirigidas a consagrar las construcciones sociales hegemónicas del mundo occidental y mediante la manipulación informativa constante, que cae en cascada desde televisiones, radios y grandes portales online de información.

   Un ejemplo sutil de la primera forma de manipulación mediática, agradable pero nada inocua, son las películas hollywoodienses. Sí, es algo constantemente repetido -y denunciado-, pero hay que insistir sobre ello: el cine yanqui es la mayor fábrica de hegemonía conocida hasta la fecha, y así la mayoría de su producción se dirige a consagrar estereotipos tales como el hombre blanco, individualista, que es un modelo de self-made man; o, la constante repetida hasta la arcada de los Estados Unidos como garantes de la libertad del mundo frente a rusos (hasta los años 90), árabes (desde 2001) y chinos y norcoreanos (desde 2008); o tantísimos otros estereotipos que ya han llegado a ser incluso parodiados. Esta revisión de la historia mediante la manipulación pasiva no es para nada inocua. Sirva de ejemplo este gráfico comparativo sobre la percepción de qué potencia contribuyó más a la derrota del nazismo alemán y su evolución con el paso del tiempo.

En este apartado iré colgando ejemplos -algunos en clave de humor- de cómo nuestras formas de entretenimiento y la cultura de masas tienden a consolidar los aspectos culturales propios, y no a promover nuevas formas críticas de pensamiento independiente.

   Respecto a la manipulación informativa, va a servir como buen marco lo que estamos viviendo recientemente con la guerra siria: al inicio de la guerra, los medios de comunicación mostraban un frente multipolar conformado por «rebeldes moderados» y algunos islamistas frente al gobierno sirio liderado al-Asad. Hasta hace apenas unos meses -y de forma generalizada desde los atentados-, los medios de comunicación sentaban tres bases sobre la materia, básicamente que el DAESH era criminal, que al-Asad -y su aliado Putin– «no era ningunos santos» y que la intervención militar occidental acabaría imponiéndose como la única opción. Mientras todo esto ocurría, los medios nos libraron de otras cuestiones tan interesantes como los bombardeos saudíes sobre Yemen o el enquistamiento del conflicto ucraniano.

Para no postearlo entero, se recomienda la lectura del artículo Diez estrategias de manipulación mediática, de Noam Chomsky.

También de forma ilustrativa, el siguiente cuadro sobre el control monopolístico de los medios de comunicación de masas en España.

   La otra forma de restricción en el acceso a la información es la directamente ejecutada por vía normativa, es decir, mediante la restricción legal de los medios de comunicación alternativos. Si bien únicamente es un precedente, en España ya se ha abierto el melón de lo que puede convertirse en un fenómeno de quema de libros online: el apartado 2 del artículo 575 del Código Penal ha quedado con la siguiente redacción tras la reforma operada por la Ley (Mordaza) Orgánica 2/2015: “Se entenderá que comete este delito [terrorismo] quien, con tal finalidad, acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines”.

Cualquiera sin ningún conocimiento jurídico podría suponer que la redacción del texto concreta lo suficientemente bien cuál es la conducta tipificada en este artículo. Antes al contrario, vamos a prescindir de los elementos más obvios del tipo y volver a leer el artículo eliminando la confusa numeración alternativa: “se entenderá que comete este delito [terrorismo] quien, con tal finalidad, acceda de manera habitual a […] contenidos accesibles a través de internet […] cuyos contenidos […] resulten idóneos para colaborar  […] en sus fines [de las organizaciones o grupos terroristas].

¿Hasta qué tipo de persona se puede estirar esta descripción? ¿Puede ser condenable el acceso a páginas de internet con contenidos relativos a fines coincidentes con los de las organizaciones terroristas? Dada la estructura de nuestro sistema judicial es obvio quién va a ser el encargado de concretar el alcance de esta norma: el Tribunal Supremo, que habrá de establecer mediante su criterio jurisprudencial qué entra y qué queda fuera de la aplicación de los artículos del Código Penal como el citado. Con los antecedentes de este Tribunal y de las personas que los componen. 

   Ojo con esto, pues no son los medios de comunicación empleados por las organizaciones terroristas los únicos que corren peligro. Más adelante veremos hasta dónde puede extenderse la cercenación de derechos en base a la hipótesis terrorista.

La posible aplicación de este artículo por extensión a otro tipo de contenidos, como pueden ser las revistas de contrainformación, los portales de filtración de noticias, etc., pone directamente en peligro nuestra libertad de acceso a la palabra escrita. Nadie en el siglo XXI puede entender que se quemen libros en una plaza por muy despreciable que sea su contenido, por lo que debemos estar alerta ante este tipo de medidas restrictivas que pueden desembocar en un auténtico cercenamiento de nuestros derechos más básicos. 

Para acabar, reproduzco aquí las preguntas que se hace en esta entrevista el Coronel Pedro Baños Bajo, Jefe de Contrainteligencia y Seguridad del Cuerpo de Ejército Europeo: «¿Por qué Youtube acoge millones de vídeos en los que se recogen todas y cada una de las tropelías y salvajadas del EI? ¿Por qué ocurre esto cuando si a alguien se le ocurriera, por ejemplo, colgar un vídeo de violencia machista o de pedarastia éste apenas duraría unos segundos en el canal? ¿Por qué se siguen manteniendo los montajes audiovisuales del Estado Islámico? ¿Cómo llegan estos vídeos a todas las televisiones del mundo? ¿Por qué todos ellos son distribuidos a través de Site Intelligence Group, una empresa de comunicación, de estudios y de análisis norteamericana? Y lo que es más importante: si asumimos que uno de los fines principales del Estado Islámico es atemorizar a los ciudadanos occidentales a través de la propaganda, y lo están consiguiendo, y si coincidimos en que, tal y como explicaba Margaret Thatcher,  la publicidad es el oxígeno del que viven los terroristas, ¿por qué los medios occidentales están proporcionando al EI este oxígeno? Esta es una de las grandes cuestiones que tendríamos que plantearnos si queremos enfrentarnos a este tema con seriedad».

   Libertad de asociación y de reunión:

   Si has acabado entrando en este blog, poco te voy a poder explicar sobre la vulneración de la libertad de reunión. Desde que los medios de comunicación introdujeron en el imaginario colectivo la existencia de concentraciones autorizadas y concentraciones no-autorizadas, la batalla por explicar que es un derecho inalienable de la ciudadanía la concentración pública previa comunicación a la Delegación del Gobierno, está perdida.

A esto podemos sumarle otros tantos artículos de la Ley Mordaza que prevén penas para la convocatoria de “concentraciones ilegales”, manifestaciones que “alteren la paz” y otras tantas lindezas por el estilo. El retroceso en los últimos años a este respecto ha sido brutal.

   Pero si hay una norma legal que puede dar juego al régimen en los próximos años, especialmente desde la irrupción de formaciones políticas rupturistas con posibilidades electorales, es la Ley de Partidos Políticos y su vulneración de la libertad de asociación.

El 27 de junio de 2002 se aprobó esta norma legal que prevé, entre otras medidas, la prohibición de formaciones políticas. Obviamente, esta ley tiene su razón de ser en sucesivos escándalos provocados por formaciones del ámbito de la izquierda abertzale que podían haber contribuido -según las investigaciones- a financiar el entramado de la organización terrorista ETA. Si bien es cierto que esta norma se aprobó al calor de los cruentos asesinatos protagonizados por la banda, no es menos cierto que, aunque ETA se disolviese y entregase las armas, esta ley no sería derogada. Al tiempo.

En sus artículos 10 y siguientes esta Ley prevé el procedimiento para la suspensión y/o prohibición de partidos políticos, remitiéndose en todo caso al contenido del artículo 8 de la misma, que relaciona las conductas que podrán motivar la declaración de su ilegalidad. Por su trascendencia cabe destacar la fina filigrana legal con la que se pretende unir a las organizaciones consideradas terroristas con los partidos políticos, destacando por su virtual aplicación futura las dos siguientes:

Dar apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado (artículo 9.3.a)).

Acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una cultura de enfrentamiento y confrontación civil ligada a la actividad de los terroristas (artículo 9.3.b)).

   A primera vista no sorprende el contenido de la regulación, puesto que la razón de fondo para la promulgación de esta ley fue luchar contra ETA y las organizaciones políticas que, según las investigaciones, amparaban y financiaban a la organización. 

Ahora bien, y dado que esta ley podría aplicarse en el futuro a un contexto en el que ETA no fuera la protagonista del terrorismo, ¿qué consecuencias podría deparar su aplicación? Aquí os dejo un escenario completamente plausible de lo que podría tener lugar en un futuro próximo, con el contexto de la guerra siria como telón de fondo: 

1.- Enfrentamiento entre milicias kurdas y el Estado turco.

2.- Entrada de Turquía en la Unión Europea

3.- Consideración de organización terrorista de las milicias kurdas.

4.- Apoyo explícito o implícito de una formación política española a las milicas kurdas.

5.- Ilegalización de la formación política conforme al procedimiento de la LO 6/2002.

   Si bien se trata de un caso completamente diferente por el motivo de la detención, es interesante decir aquí que hay españoles detenidos por combatir al DAESH junto a los marxistas-leninistas kurdos. 

   ¿Es o no es un peligroso precedente la aprobación de la Ley de Partidos Políticos con su redacción actual? ¿Acaso no urge su derogación, una vez desaparezca de una vez por todas las organización terrorista ETA?

   Una vez más, el peligro no reside en el fundamento de la ley, si no en los componentes a que hace referencia y pueden variar en el futuro -en este caso, la consideración de tal o cual organización como terrorista en función de las alianzas internacionales-. Esto es: la legislación ad hoc en contextos de pánico generalizado sientan un peligrosísimo precedente que hay que tener en cuenta a la hora de ponderar entre seguridad y libertad, evitando que la discusión trasladada a la sociedad se oriente en términos de inmediatez y urgencia. Este es el discurso pedagógico contrapuesto a la beligerancia militante que impera en las estructuras de poder, siempre dispuestas a dejarnos en manos de Estados cada vez más autoritarios, y no la falta de responsabilidad en materia de seguridad y defensa que se acusa de contrario. 

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